jueves, 13 de octubre de 2016

Un impulso a Brañosera, un impulso al municipalismo

Esta mañana hemos presentado en Brañosera la última Proposición No de Ley que he registrado en el Congreso con motivo del aniversario del Fuero o Carta Puebla de Brañosera. 
Brañosera 824 es un hecho histórico y un orgullo para nuestra tierra y nuestra Comunidad. El hecho de que la primera organización de pobladores con reconocimiento de ciertos derechos se produjese en tierras palentinas es de un extraordinario valor. Brañosera es un símbolo de los principios del municipalismo. 
En esta PNL he querido dar un impulso al reconocimiento de Brañosera por su significado histórico y municipalista para que Brañosera siga contando con apoyo suficiente y necesario para la celebración del 12º Centenario, en el 2024, pero también que sea la marca del municipalismo en España.



El municipio de Brañosera es sin duda una referencia histórica no sólo para la provincia de Palencia, sino para toda la Comunidad de Castilla y León y para el conjunto de nuestro país, ya que ha sido reconocido como el municipio más antiguo de España, por el “autogobierno” atribuido en su carta puebla otorgada en el año 824.
La importancia del llamado fuero o carta-puebla de Brañosera es doble y se extiende tanto a la historia política del condado de Castilla como a la historia de las instituciones jurídicas más primitivas, las que se desarrollaban en los primeros momentos del nacimiento de la sociedad castellana.

El Contexto histórico se sitúa en un siglo después de la llegada de los musulmanes a la península, tras la victoria de D. Pelayo, entonces se estableció un límite natural de tierras yermas, despobladas, entre el Río Duero y la cordillera cantábrica.
La vertiente Norte de la cordillera era insuficiente para acoger a las gentes que huían de los invasores y el hambre.
Los pobladores de las montañas empezaron  a desbordar los valles septentrionales y a colonizar, poco a poco, las tierras meridionales que se abrían hacia la meseta,  buscando tan sólo un medio de subsistencia, tierras que cultivar.
Los nobles junto con sus tropas ofrecían protección a cambio de tributos y, poco a poco, la relación evoluciona hacia una mayor garantía para los colonos, o sea, la Carta Puebla.

La legitimidad de la Carta Puebla se basa en numerosos datos y referencias históricas ya desde el año 824 con la carta fundacional otorgada por el conde Nuño Núñez y su esposa Argilo y las posteriores confirmaciones de sus sucesores: Gonzalo Fernández (912), Fernán González (968) y Sancho García (998).

Posteriormente el manuscrito fue dado a conocer por Fray Prudencio de Sandoval en el Siglo XVII aunque su mayor difusión tuvo lugar a partir de la publicación por Luciano Serrano en el Cartulario de San Pedro de Arlanza (Madrid 1925).

A partir de entonces, las referencias han sido múltiples destacando sobre todas ellas el estudio monográfico de Alfonso García Gallo, en torno a la carta de población de Brañosera, publicado por la revista Historia, Instituciones, Documentos (1984).

Es uno de los escasos, más antiguos y completos testimonios sobre la repoblación castellana altomedieval y, más importante aún si cabe, sobre el origen de la organización municipal española actual.

Sin duda alguna el documento elaborado por D. Gonzalo Martínez Díez, publicado por el Anuario de Historia del Derecho Español, en 2005 supone una rotunda ratificación y autenticidad del fuero de Brañosera datado en el 13 de octubre de 824.

Tampoco hay ningún inconveniente en reconocer aquí que algunos autores cuestionan la autenticidad de este documento. A pesar de ello, la mayoría de los historiadores coinciden en que el nacimiento de este poblado de Brañosera, con los modos incipientes de una reglamentación singularizada de cuño estrictamente local, sólo tiene dos predecesores: la Carta Floral de Santa María de Osona, dada en el ámbito astur por el Rey Silo el diecisiete de enero del año 804; y, en Castilla, la de Valpuesta, organizada por Alfonso el Casto el veintiuno de diciembre del mismo año, 804.

El nuevo Estatuto de Autonomía de CyL, en su preámbulo hace referencia expresa a dicho fuero:
….. Ya entonces, leoneses y castellanos ofrecieron al mundo ejemplos de respeto y convivencia entre las culturas diversas que poblaban estas tierras, ejemplos afianzados a menudo en los Fueros leoneses y en las costumbres y fazañas castellanas. Ya entonces, se pusieron los primeros cimientos de la futura organización municipal, con documentos como el Fuero o Carta Puebla de Brañosera (siglo IX), que puede considerarse con orgullo como el municipio más antiguo de España.”

Las  Cortes de Castilla y León otorgaron en 2011 su  Medalla de Oro a los municipios de Castilla y León “por su decisiva contribución al afianzamiento de la libertad y la democracia, y al nacimiento y consolidación de la Comunidad”, distinción que se entregó a la Federación Regional de Municipios y Provincias, representada por su presidente y a Brañosera, representado por su alcalde, “por ser el primer municipio de España”.

Todos los datos históricos, informes elaborados e incluso la propia referencia al Fuero de Brañosera en el Estatuto de Autonomía son razones fundamentadas para que se reconozca al municipio de Brañosera como cuna del municipalismo en España así como una referencia única en la historia de España.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY:
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas necesarias para:
1.- Colaborar activamente con el Ayuntamiento de Brañosera, la FEMP y otras instituciones locales y autonómicas en la programación y celebración del 12º centenario del “Fuero de Brañosera”, en 2024 -cuyas primeras actividades comiencen ya en 2017- como homenaje al municipalismo español y reconocimiento institucional a los alcaldes, alcaldesas, concejales y concejalas, particularmente los del medio rural, que sostienen las instituciones democráticas en todos los territorios del Estado.
2.-Estudiar la posibilidad de emitir un sello de Correos y un matasellos con motivo de la conmemoración, el 13 de octubre del próximo año 2017, del Fuero de Brañosera, año 824, primer municipio de España, en coordinación con la Comisión Filatélica del Estado.
3.-Crear una condecoración estatal específica y diferenciada para los electos y electas locales y los empleados públicos de las Entidades Locales, que reconozca lo singular de sus méritos de servicio público, con la denominación de Brañosera, como primer municipio de España.
4.-Incorporar la denominación “Brañosera” al programa de actividades formativas del INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) dirigidas a los electos locales.
5. Hacer una declaración institucional sobre la autonomía local, que se presente en Brañosera y adopte su nombre “declaración de Brañosera”, que implique el rechazo de las medidas recentralizadoras de la reforma local efectuadas por la Ley 27/2013 LRSAL y un compromiso de derogación de esta Ley que ya ha sido puesta en cuestión por el tribunal Constitucional en dos sentencias recientes.


6- Realizar un acto de reconocimiento y apoyo conjunto Congreso y Senado sobre la trascendencia del municipalismo presentando la "declaración de Brañosera".


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