Esta mañana hemos presentado en Brañosera la última Proposición No de Ley que he registrado en el Congreso con motivo del aniversario del Fuero o Carta Puebla de Brañosera.
Brañosera 824 es un hecho histórico y un orgullo para nuestra tierra y nuestra Comunidad. El hecho de que la primera organización de pobladores con reconocimiento de ciertos derechos se produjese en tierras palentinas es de un extraordinario valor. Brañosera es un símbolo de los principios del municipalismo.
En esta PNL he querido dar un impulso al reconocimiento de Brañosera por su significado histórico y municipalista para que Brañosera siga contando con apoyo suficiente y necesario para la celebración del 12º Centenario, en el 2024, pero también que sea la marca del municipalismo en España.
El municipio de Brañosera es sin duda una referencia
histórica no sólo para la provincia de Palencia, sino para toda la Comunidad de
Castilla y León y para el conjunto de nuestro país, ya que ha sido reconocido
como el municipio más antiguo de España, por el “autogobierno” atribuido en su
carta puebla otorgada en el año 824.
La importancia del llamado
fuero o carta-puebla de Brañosera es doble y se extiende tanto a la historia
política del condado de Castilla como a la historia de las instituciones
jurídicas más primitivas, las que se desarrollaban en los primeros momentos del
nacimiento de la sociedad castellana.
El Contexto histórico se sitúa en un siglo después de la llegada de los musulmanes a la
península, tras la victoria de D. Pelayo, entonces se estableció un límite
natural de tierras yermas, despobladas, entre el Río Duero y la cordillera
cantábrica.
La vertiente Norte de la cordillera era insuficiente
para acoger a las gentes que huían de los invasores y el hambre.
Los pobladores de las montañas empezaron a desbordar los valles septentrionales y a
colonizar, poco a poco, las tierras meridionales que se abrían hacia la
meseta, buscando tan sólo un medio de
subsistencia, tierras que cultivar.
Los nobles junto con sus tropas ofrecían protección a
cambio de tributos y, poco a poco, la relación evoluciona hacia una mayor
garantía para los colonos, o sea, la Carta Puebla.
La legitimidad de la Carta
Puebla se basa en numerosos datos y referencias históricas ya desde el año 824
con la carta fundacional otorgada por el conde Nuño Núñez y su esposa Argilo y
las posteriores confirmaciones de sus sucesores: Gonzalo Fernández (912),
Fernán González (968) y Sancho García (998).
Posteriormente el
manuscrito fue dado a conocer por Fray Prudencio de Sandoval en el Siglo XVII
aunque su mayor difusión tuvo lugar a partir de la publicación por Luciano
Serrano en el Cartulario de San Pedro de Arlanza (Madrid 1925).
A partir de entonces, las
referencias han sido múltiples destacando sobre todas ellas el estudio monográfico
de Alfonso García Gallo, en torno a la carta de población de Brañosera,
publicado por la revista Historia, Instituciones, Documentos (1984).
Es uno de los escasos, más
antiguos y completos testimonios sobre la repoblación castellana altomedieval
y, más importante aún si cabe, sobre el origen de la organización municipal
española actual.
Sin
duda alguna el documento elaborado por D. Gonzalo Martínez Díez, publicado por
el Anuario de Historia del Derecho Español, en 2005 supone una rotunda
ratificación y autenticidad del fuero de Brañosera datado en el 13 de octubre
de 824.
Tampoco
hay ningún inconveniente en reconocer aquí que algunos autores cuestionan la
autenticidad de este documento. A pesar de ello, la mayoría de los
historiadores coinciden en que el nacimiento de este poblado de Brañosera, con
los modos incipientes de una reglamentación singularizada de cuño estrictamente
local, sólo tiene dos predecesores: la Carta Floral de Santa María de Osona,
dada en el ámbito astur por el Rey Silo el diecisiete de enero del año 804; y,
en Castilla, la de Valpuesta, organizada por Alfonso el Casto el veintiuno de
diciembre del mismo año, 804.
El nuevo Estatuto de Autonomía de CyL, en su preámbulo
hace referencia expresa a dicho fuero:
….. Ya entonces, leoneses y castellanos ofrecieron al mundo ejemplos de
respeto y convivencia entre las culturas diversas que poblaban estas tierras,
ejemplos afianzados a menudo en los Fueros leoneses y en las costumbres y
fazañas castellanas. Ya entonces, se pusieron los primeros cimientos de la
futura organización municipal, con documentos como el Fuero o Carta Puebla de Brañosera (siglo IX), que puede
considerarse con orgullo como el municipio más antiguo de España.”
Las
Cortes de Castilla y León otorgaron en 2011 su Medalla de Oro
a los municipios de Castilla y León “por su decisiva contribución al
afianzamiento de la libertad y la democracia, y al nacimiento y consolidación
de la Comunidad”, distinción que se entregó a la Federación Regional de Municipios
y Provincias, representada por su presidente y a Brañosera, representado por su
alcalde, “por ser el primer municipio de España”.
Todos los datos históricos, informes
elaborados e incluso la propia referencia al Fuero de Brañosera en el Estatuto
de Autonomía son razones fundamentadas para que se reconozca al municipio de
Brañosera como cuna del municipalismo en España así como una referencia única
en la historia de España.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista
presenta la siguiente
PROPOSICIÓN
NO DE LEY:
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a
adoptar las siguientes medidas necesarias para:
1.- Colaborar activamente con el Ayuntamiento de
Brañosera, la FEMP y otras instituciones locales y autonómicas en la
programación y celebración del 12º centenario del “Fuero de Brañosera”, en 2024
-cuyas primeras actividades comiencen ya en 2017- como homenaje al
municipalismo español y reconocimiento institucional a los alcaldes,
alcaldesas, concejales y concejalas, particularmente los del medio rural, que
sostienen las instituciones democráticas en todos los territorios del Estado.
2.-Estudiar la posibilidad de emitir un sello de
Correos y un matasellos con motivo de la conmemoración, el 13 de octubre del
próximo año 2017, del Fuero de Brañosera, año 824, primer
municipio de España, en coordinación con la Comisión Filatélica del
Estado.
3.-Crear una condecoración estatal específica y
diferenciada para los electos y electas locales y los empleados públicos de las
Entidades Locales, que reconozca lo singular de sus méritos de servicio
público, con la denominación de Brañosera, como primer municipio de España.
4.-Incorporar la denominación “Brañosera” al programa
de actividades formativas del INAP (Instituto
Nacional de Administración Pública) dirigidas a los
electos locales.
5. Hacer una declaración
institucional sobre la autonomía local, que se presente en Brañosera y adopte
su nombre “declaración de Brañosera”, que implique el rechazo de las medidas
recentralizadoras de la reforma local efectuadas por la Ley 27/2013 LRSAL y un
compromiso de derogación de esta Ley que ya ha sido puesta en cuestión por el
tribunal Constitucional en dos sentencias recientes.
6- Realizar un acto de
reconocimiento y apoyo conjunto Congreso y Senado sobre la trascendencia del
municipalismo presentando la "declaración de Brañosera".